Ingreso al Sistema Franco por cuenta ajena
Está establecido en el Artículo 8º del DFL 2/200, que regula las operaciones en las Zonas Francas, el que recibamos mercancías de propiedad de terceros en nuestra Consultora, sin afectar la propiedad de las mismas, puesto que no adquirimos ningún derecho sobre ellas y sólo operamos en su recepción, traslados, ingreso a Zona Franca, almacenaje, distribución y redespacho con instrucciones del mandante.
Almacenaje
Las mercancías se mantienen en nuestras bodegas pagando el almacenaje que se haya pactado o convenido, sin límite de tiempo.